ASOCIACION DE PADRES DEL VIRREY SOLIS BOGOTA COLOMBIA

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Sábado 24 de Mayo 2008
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Estatutos
Page 2

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL   COLEGIO “FRANCISCANO DEL VIRREY SOLIS” BOGOTA, D.C. 

VIGENTES A PARTIR DEL 17 DE MAYO DEL 2008. 

 TITULO I DE LA ASOCIACION CAPITULO PRIMERO NOMBRE, NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, SEDE, DURACION. 

 

Artículo 1.- DEL NOMBRE. Para todos los efectos legales, la persona jurídica a que se refieren los presentes Estatutos se denominará “ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO FRANCISCANO DEL VIRREY SOLIS” de Bogotá, D.C.

 Artículo 2.- NATURALEZA. La Asociación es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de servicio social y cultural, instituida de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República de Colombia, por decisión libre y voluntaria de los Padres de Familia. Parágrafo. Para todos los efectos, y de conformidad con las normas reglamentarias, en el Colegio sólo funcionará una Asociación de Padres de Familia. 

Artículo 3.- DOMICILIO Y SEDE. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Bogotá, D. C., y la sede, la misma del Colegio, ubicada en la calle195 No. 50 – 65. 

Artículo 4.- DURACION. El tiempo de duración de la Asociación será de diez (10) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de los presentes Estatutos, periodo prorrogable por términos iguales, pero podrá disolverse y liquidarse conforme a la Ley y en especial a lo dispuesto en los artículos  49 y 50 de los presentes Estatutos, teniendo en cuenta que terminado cada año lectivo, la Asociación entra en receso hasta la iniciación del nuevo año escolar cuando se realicen las afiliaciones correspondientes.   CAPITULO SEGUNDO OBJETO DE LA ASOCIACION 

Artículo 5.- OBJETIVOS.- LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO FRANCISCANO DEL VIRREY SOLIS de Bogotá, D.C., tendrá como objetivo principal: Velar por el sostenimiento de un alto nivel formativo, de calidad y bajo los principios éticos y morales de los alumnos, en colaboración y apoyo con las Directivas del Colegio, fomentando la integración activa de todos los miembros de la comunidad educativa, Asociados, Profesores, Alumnos y en general todos los estamentos educativos de la Institución. Para el cumplimiento y desarrollo de este objetivo, la Asociación de Padres de Familia del Colegio, se propone: 

  1. Impulsar el progreso del Colegio y la calidad de la educación;
  2. Fomentar la integración de alumnos, educadores y padres de familia, promoviendo una cultura de convivencia pacífica y armónica;
  3. Colaborar con los programas investigativos, culturales, pastorales, sociales, de salud y bienestar propuestos por el  Colegio;
  4. Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional;
  5. Actuar de acuerdo con la filosofía y el Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio, en orden a preservar el buen nombre del plantel y de la Asociación de Padres de Familia;
  6. Promover procesos de formación y actualización de los Asociados mediante el funcionamiento de la Escuela de Padres;
  7. Disponer de un buzón de sugerencias ú otro mecanismo de comunicación similar, que facilite la recepción de requerimientos ó inquietudes de los alumnos y padres de familia hacia la Asociación.
  8. Colaborar en la formulación y adopción de políticas y medidas que promuevan el desarrollo integral de la Asociación y que tiendan a la protección y reconocimiento de sus derechos;
  9. Promover, organizar y desarrollar las actividades necesarias para el logro de sus objetivos;
  10. Adelantar todas las campañas que requieran la conveniencia y prosperidad de la Asociación de Padres de Familia, respetando la organización interna del plantel;
  11. Colaborar con otras Asociaciones y Federaciones que tengan objetivos similares con el fin de realizar eventos que conlleven a un mejoramiento continuo;
  12. Las actividades relacionadas como objeto social son actividades de carácter informal, las cuales no se encuentran exceptuadas al registro frente a la Cámara de Comercio.
  13. Las actividades de salud mencionadas en estos Estatutos no serán prestados directamente por los Asociados, si no a través de convenios  con terceras personas, por lo tanto no se encuentran exceptuadas del registro frente a la Cámara de Comercio. 

  

TITULO II

CAPITULO PRIMERO

 DE LOS ASOCIADOS 

Artículo 6.- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION.- Los Miembros de la Asociación, serán de dos clases: Activos y Honorarios.

  1. Serán Miembros Activos de la Asociación de Padres de Familia, todos los padres de familia o acudientes que tengan matriculados a sus hijos o acudidos en el Colegio durante el respectivo año lectivo, que se  afilien a la Asociación, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por los presentes Estatutos.  Los Miembros Activos tendrán voz y voto.

  1. Serán Miembros Honorarios de la Asociación de Padres de Familia del        Colegio, el Rector y aquellas personas e instituciones que, sugeridas por las Directivas de la Institución, sean aprobadas y postuladas por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.  Los Miembros Honorarios tendrán voz pero no voto.

 CAPITULO SEGUNDO DERECHOS Y DEBERES 

Artículo 7.- DERECHOS. Son derechos de los Miembros Activos:

  1. Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
  2. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en los órganos de gobierno y de fiscalización que fijan los presentes Estatutos;
  3. Participar en las actividades que desarrolle la Asociación así como en los beneficios que de ellas se deriven;
  4. Revisar dentro de un período de quince (15) días anteriores a la fecha de reunión de la Asamblea General, los libros y documentos de la Asociación;
  5. Utilizar los servicios que la Asociación preste dentro de las normas y reglamentaciones que se expidan para el efecto.
  6. Conformar los diferentes Comités de la Asociación.

 Artículo 8.- DEBERES.- Son deberes de los Asociados: 

  1. Velar por el buen nombre del Colegio y de la Asociación de Padres de Familia y en general de todos los estamentos educativos vinculados a la Institución, dando sentido de pertenencia a la comunidad educativa;
  2. Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que regulen la Asociación de Padres de Familia;
  3. Cumplir con las disposiciones adoptadas por la Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia;
  4. Concurrir a las sesiones de la Asamblea General, sean éstas de carácter ordinario o extraordinario;
  5. Apoyar y colaborar en el desarrollo y ejecución de los programas y planes aprobados por la Junta Directiva;
  6. Ejercer leal y fielmente el cargo para el cual sea elegido o designado;
  7. Estar a Paz y Salvo por todo concepto con la Asociación de Padres de Familia para ejercer los derechos de Asociado y para ser elegido en alguno de los órganos de gobierno o fiscalización; y
  8. Los demás deberes que impongan los Estatutos y Reglamentos.

CAPITULO TERCERO

 DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO ACTIVO 

Artículo 9.- PERDIDA DE LA CALIDAD.- Se perderá la calidad de Miembro Activo de la Asociación de Padres de Familia por retiro del estudiante a quien representa, por retiro voluntario o por decisión de la Junta Directiva, previo proceso adelantado debidamente por la misma, y por el no pago de la cuota de afiliación o que no se encuentre a Paz y Salvo con la Asociación.

 TITULO III DEL PATRIMONIO

CAPITULO PRIMERO

 BIENES QUE LO CONFORMAN 

Artículo 10.- CONFORMACION DEL PATRIMONIO. El Patrimonio de la Asociación, estará conformado por:

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que cancelen los Afiliados.
  2. Los excedentes de ejercicios anuales que no hayan tenido una destinación específica por la Junta Directiva de la Asociación.
  3. La Reserva Estatutaria acumulada, prevista en el literal L del artículo 34 de estos Estatutos.
  4. Los legados, donaciones  y auxilios que sean destinados específicamente a incrementar el patrimonio de la Asociación.
  5. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran en desarrollo de su objetivo.

  Artículo 11.- MANEJO.- En desarrollo de su objetivo la Junta Directiva de la Asociación podrá abrir las cuentas corrientes o de ahorro necesarias para que produzcan los mejores rendimientos en el mercado bancario. Así mismo podrá comprar y vender bienes muebles o inmuebles y celebrar contratos con entidades, sean estas de carácter público o privado, acordes con el objetivo de la Asociación. Artículo 12.- Los movimientos en cheque o comprobantes de retiro deben llevar dos, de las tres firmas inscritas en la cuenta: 1. Presidente 2. Tesorero y 3. Otro miembro designado por la Junta. Parágrafo.- Los Contratos que se celebren, así como las operaciones de que trata el presente artículo no comprometen la responsabilidad del Colegio, ni la de sus Directivas. 

CAPITULO SEGUNDO

 DE LAS CUOTAS 

Artículo 13.-  CUOTAS.- La Asociación contará con tres clases de cuotas, así:

  1. De Afiliación. Esta cuota la aportan por una sola vez los Padres de Familia que se afilien y cuyos hijos se matriculan por primera vez en el establecimiento, y equivaldrá a la cuota ordinaria de ese año.
  2. Ordinaria. Esta cuota la aportan todos los Asociados por cada año lectivo.
  3. Extraordinaria. Esta cuota es propuesta por la Junta Directiva para fines específicos y debe ser aprobada por la Asamblea de Delegados.

 Artículo 14.- VALOR.- El valor de la cuota de afiliación y ordinaria para cada año, será determinado anualmente por acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación.               Artículo 15.- PAGO.- Las cuotas se pagarán por Familia, sin consideración al número de hijos matriculados en la Institución. TITULO IV DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION 

CAPITULO PRIMERO

 DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO. 

Artículo 16.- ORGANOS DE GOBIERNO.- Los Organos Directivos de la Asociación de Padres de Familia del Colegio, son:

  1. La Asamblea General de Padres Asociados.
  2. La Asamblea de Delegados de Grado.
  3. La Junta Directiva.

  CAPITULO SEGUNDO ASAMBLEA GENERAL DE PADRES ASOCIADOS 

Artículo 17.- INTEGRACION.-  La Asamblea General de la Asociación estará integrada por todos los miembros activos, quienes tendrán derecho a voz y un voto por familia, es el organismo supremo de la Asociación de Padres de Familia y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, siempre que se ajusten a la Ley y no violen los presentes Estatutos.

 Artículo 18.- REUNIONES.- La Asamblea General de la Asociación se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, así: 

  1. Ordinarias: se realizarán una vez al año, dentro de los primeros cuarenta y cinco días del primer semestre del respectivo periodo lectivo;
  2. Extraordinarias: se realizarán por decisión expresa de la Junta Directiva, o por solicitud del Revisor Fiscal, o por solicitud del Rector del Colegio y solamente se tratará el temario para el cual fue convocada, el cual obedecerá exclusivamente a temas de la Asociación.

 Artículo 19.- CONVOCATORIA.-  Las convocatorias para la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, se harán por lo menos con  ocho (8) días de antelación,  mediante circular enviada a los asociados. Artículo 20.- QUORUM.- Constituirá Quórum el número de asociados que asista a la Asamblea ordinaria o extraordinaria, según el caso, y se dará un cuarto de hora de espera, contado a partir del primer minuto de la hora señalada para la iniciación de la respectiva Asamblea y las decisiones se tomarán por simple mayoría presente, con las excepciones contempladas en los presentes Estatutos. 

Artículo 21.- FACULTADES. La Asamblea General, como órgano supremo de la Asociación tendrá las siguientes facultades:

  1. Resolver toda cuestión que dependa de la Asociación y que le sea propuesta por la Junta Directiva y/o el Revisor Fiscal;
  2. Autorizar la enajenación total de los bienes de la Asociación;
  3. Decretar la disolución y liquidación de la Asociación;
  4. Tomar las medidas conducentes para que la Asociación logre sus objetivos;
  5. Delegar en la Junta Directiva el estudio de todas las propuestas que formulen los Asociados para la modificación de los presentes Estatutos;
  6. Delegar en la Asamblea de Delegados de Grado, la aprobación de las reformas o modificaciones a los presentes Estatutos;
  7. Las demás que la Ley le asigne.

CAPITULO TERCERO

 DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS DE GRADO 

Artículo 22.- INTEGRANTES.-  La Asamblea de Delegados de Grado estará conformada por dos representantes de cada uno de los grados que integran la Institución, y en ausencia de éstos, los reemplazará el respectivo cónyuge.

 Artículo 23.- ELECCION.-  La elección de los Delegados de Grado se hará  en la misma fecha en que se celebre la Asamblea General Ordinaria de la Asociación. Parágrafo 1.- Los padres de familia o acudientes de cada uno de los grados que componen la Institución, debidamente acreditados harán la votación para elegir dos Delegados e informarán del resultado a la Junta Directiva de la Asociación. Como suplente actuará el respectivo cónyuge. Parágrafo 2.- Todos los Asociados pueden ser candidatos. Cada familia tiene derecho a un (1) voto y los Delegados elegidos serán quienes obtengan la mayoría de los votos. Artículo 24.- REUNIONES.- La Asamblea de Delegados de Grado se reunirá en sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Ordinarias: se realizarán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del primer semestre del respectivo periodo lectivo. Extraordinarias: se realizarán por decisión expresa de la Junta Directiva, o por solicitud del Revisor Fiscal, o por un número no inferior a la tercera parte de los Delegados de Grado, y solamente se tratará el temario para el cual fue convocada, el cual obedecerá exclusivamente a temas de la Asociación y sus miembros afiliados. Artículo 25.- QUORUM.- Constituirá Quórum decisorio cualquier número de Delegados que asista a la reunión, para lo cual se darán quince (15) minutos de espera, contados a partir del primer minuto de la hora señalada para la iniciación de la Asamblea de Delegados.   Sus decisiones se tomarán por simple mayoría, en caso de empate se hará una nueva votación y si éste persiste, decidirá el  voto del Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia. Artículo 26.- FUNCIONES.- La Asamblea de Delegados de Grado, tendrá las siguientes funciones: 

  1. Elegir los miembros que deberán conformar la Junta Directiva de la Asociación para el período de un (1) año;
  2. Elegir al Representante de la Asociación al Consejo Directivo del Colegio, así como a su Suplente, en el evento de tener como afiliados, a la mitad más uno, de los padres de familia del colegio; quienes no harán parte de la Junta Directiva
  3. Elegir al Revisor Fiscal, principal y suplente, para el período de un año;
  4. Aprobar o improbar los Estados Financieros y el Presupuesto de ingresos y egresos que la Junta Directiva presente a su consideración;
  5. Aprobar las reformas o modificaciones a los presentes Estatutos;
  6. Colaborar con el desarrollo de las actividades que adelante la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia o con su Presidente;
  7. Delegar, cuando así lo considere necesario, en la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia o en su Presidente, algunas de sus facultades;
  8. Aprobar o improbar las cuotas extraordinarias que la Junta Directiva proponga, para consideración de la Asamblea General;
  9. Integrar los Comités que la Junta Directiva organice, los cuales estarán bajo la dirección de uno de sus miembros;
  10. Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y las que no estén especialmente asignadas a otro organismo.

 Artículo 27.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE DELEGADO.- Se pierde la calidad de Delegado de Grado por los siguientes motivos: 

  1. Por ausencia no justificada a tres (3) reuniones;
  2. Por el no cumplimiento de sus funciones;
  3. Cuando sus actos lesionen los principios morales y éticos de la Asociación;
  4. Por la culminación del año lectivo para el cual fue elegido.

 Parágrafo.- El reemplazo se elegirá de acuerdo con lo previsto en el parágrafo uno (1) del artículo 23.  CAPITULO CUARTO DE LA JUNTA DIRECTIVA. 

Artículo 28.- COMPOSICION.- La Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia estará integrada por nueve (9) miembros, así: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, Tres (3) Vocales principales y dos Vocales suplentes.

 Artículo 29.- ELECCION.- La elección la hará anualmente la Asamblea General de Delegados de Grado, mediante voto personal público, o secreto, escrito en papeletas blancas, observando el siguiente procedimiento: 

  1. En la papeleta correspondiente se votará por siete nombres, previa presentación personal de todos los asistentes.
  2. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá ser reelegido, con una votación del 75% de los asistentes.
  3. En caso de empate entre dos (2) o más candidatos, se efectuará una segunda votación.  Si persiste el empate, quedará elegido el candidato con mayor antigüedad dentro de la Asociación.
  4. Los nueve (9) elegidos harán entre sí, la designación de los cargos de la Junta Directiva, el mismo día de la elección.
  5. Primero se elegirá el Presidente y sucesivamente los siguientes cargos, en el orden de precedencia determinado en el Artículo 28 de estos Estatutos.
  6. La nueva Junta Directiva será conformada al menos por un miembro de la Junta Directiva anterior, con el fin de darle continuidad a los Proyectos de la Asociación.

 Artículo 30.- REUNIONES.- La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y extraordinaria cuando sea debidamente convocada por el Presidente, por el Revisor Fiscal o por lo menos, por la mitad mas uno de sus miembros. Artículo 31.- QUORUM.- La Junta Directiva podrá abrir sus sesiones y adelantar las deliberaciones con cuatro (4) de sus miembros y sus decisiones podrán tomarse por mayoría simple. Artículo 32.- PROHIBICIONES.- No podrán hacer parte de la Junta Directiva: 

  1. Los Padres de familia educadores o empleados, al servicio del Colegio;
  2. Los padres de familia o acudientes que tengan algún grado de                      parentesco por consanguinidad o afinidad entre sí.
  3. Los padres o acudientes que pertenezcan a otra Junta de Padres o                         a otras Juntas de participación en el sector del plantel.

 Artículo 33.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA JUNTA.- Se perderá la calidad de miembro de la Junta Directiva y a juicio de ésta, por los siguientes motivos: 

  1. Quien dejare de asistir a tres (3) reuniones sin causa justificada.
  2. Quien presente renuncia y le sea aceptada. En tal caso, la Asamblea de Delegados designará su reemplazo.
  3. Por el no cumplimiento de sus funciones.
  4. Cuando sus actos lesionen los principios morales y éticos de la Asociación o de sus compañeros de Junta.

 Artículo 34.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Son funciones de la Junta Directiva: 

  1. Darse su propio Reglamento;
  2. Estudiar el presupuesto anual de ingresos y egresos presentado por el Tesorero e impartir su aprobación para la presentación a la Asamblea General de Delegados de Grado;
  3. Rendir un informe anual a la Asamblea General, sobre las actividades de la Asociación, así como un resumen de la ejecución del presupuesto;
  4. Aprobar o improbar los Estados Financieros de la Asociación, los cuales deben ser presentados por el Tesorero, teniendo en cuenta la opinión y dictamen del Revisor Fiscal;
  5. Aprobar o improbar los Proyectos presentados por los Comités de Trabajo;
  6. Autorizar los gastos superiores a cincuenta (50) salarios mínimos diarios legales vigentes en la fecha de autorización, cuando no correspondan al presupuesto de la Asociación;
  7. Estudiar y resolver  la destinación de los fondos de la Asociación, siempre dentro del espíritu de los presentes Estatutos;
  8. Informar a la Asamblea de Delegados de Grado, los asuntos constitutivos de la causal de retiro de miembros de la Junta Directiva para que dispongan su elección;
  9. Convocar a la Asamblea General o a la Asamblea de Delegados a reuniones ordinarias o extraordinarias con sujeción a las normas señaladas en los presentes Estatutos;
  10. Revisar y dar seguimiento a las peticiones, inquietudes y requerimientos obtenidos a través del buzón de sugerencias ó mecanismo de comunicación dispuesto según el artículo 5 de estos mismos Estatutos.
  11. Determinar la cuantía de la garantía de manejo que debe constituir el Tesorero, que en ningún caso será inferior al 10% del manejo anual;
  12. Velar por el estricto cumplimiento en todas las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y las que se dicten para el buen desarrollo de la Asociación;
  13. Fijar hasta un 10% de los ingresos anuales, como reserva patrimonial de la Asociación de Padres de Familia, la cual puede acumularse año a año;
  14. Proponer, impulsar y elaborar el plan de trabajo de cada Comité, con base en los programas aceptados y en estrecha colaboración con el Rector del Colegio dentro de la órbita de su propia coherencia;
  15. Delegar en el Presidente o en cualquiera de sus dignatarios, cuando lo estime conveniente y para casos concretos, alguna o algunas de sus funciones que no hayan sido reservadas expresamente o cuya delegación no esté prohibida;
  16. Autorizar la apertura de cuentas corrientes y/o de ahorros a nombre de la Asociación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Título III.  Así mismo deberá autorizar las inversiones temporales que excedan los cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de decidir sobre la inversión;
  17. Presentar a los Delegados de Grado el proyecto de reforma o modificaciones de los presentes Estatutos;
  18. Las demás que la Ley, la Asamblea General y la Asamblea de Delegados de Grado le asigne.

CAPITULO QUINTO DEL PRESIDENTE.  

Artículo 35.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente de la Asociación, las siguientes:

  1. Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados de Grado;
  2. Llevar la Representación Legal de la Asociación;
  3. Convocar y presidir las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, y las reuniones de la Junta Directiva;
  4. Ordenar los gastos y pagos que demande la administración de la Asociación, de acuerdo con las autorizaciones que le confieren los presentes Estatutos y las que le otorguen la Asamblea General o la Junta Directiva;
  5. Designar los Comités de Trabajo, vigilando las actividades desarrolladas por éstos;
  6. Celebrar contratos y ordenar gastos hasta por una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos diarios legales vigentes;
  7. Firmar junto con el Tesorero los cheques y/o títulos valores autorizados legalmente;
  8. Coordinar con el Rector de la Institución, las acciones conjuntas que propendan por el bienestar y progreso del plantel;
  9. Las demás que le fije la Asamblea General, la Asamblea de Delegados o la misma Junta Directiva;
  10. Ratificar con su firma las Actas y demás documentos pertinentes.

Artículo 36.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.- El Vicepresidente de la Asociación tendrá las siguientes funciones:

  1. Asumir las funciones del Presidente en ausencia temporal de éste;
  2. Convocar a elección de Presidente cuando su ausencia sea definitiva;
  3. Cooperar con los miembros de la Junta Directiva en la buena marcha de la Asociación;
  4. Las demás que le fije la Junta Directiva.

Artículo 37.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.- El Secretario de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  1. Ejercer las funciones de Secretario de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados.
  2. Preparar el Orden del Día de la Asamblea General, de la Asamblea de Delegados y de la Junta Directiva, con la debida anticipación y en coordinación con el Presidente;
  3. Redactar y leer las Actas de las respectivas reuniones y hacer las correcciones ordenadas;
  4. Colaborar con el Tesorero en la elaboración del inventario de los bienes de la Asociación;
  5. Brindar la información clara y precisa en las reuniones, sobre los asuntos que competen a su cargo;
  6. Comunicar las decisiones tomadas en los diferentes organismos de la Asociación;
  7. Refrendar con su firma los actos emanados de los órganos de gobierno de la Asociación;
  8. Las demás que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 38.- FUNCIONES DEL TESORERO.- El Tesorero de la Asociación tendrá las siguientes funciones:

  1. Registrar la contabilidad de la Asociación, llevar los libros exigidos por las normas legales y elaborar los comprobantes con sus respectivos documentos y soportes;
  2. Presentar a la Junta Directiva un informe mensual del estado de Tesorería y la ejecución presupuestal;
  3. Adquirir una póliza de manejo con el monto fijado por la Junta Directiva, que no sea inferior al 10% del valor del presupuesto anual;
  4. Presentar en cada reunión, el estado de cuentas a la Junta Directiva;
  5. Presentarle a la Junta Directiva cada tres meses, estados financieros y balances;
  6. Recaudar y consignar en las cuentas de la Asociación, los ingresos provenientes de las cuotas de afiliación, ordinarias y extraordinarias, así como de otros ingresos que obtenga la Asociación;
  7. Colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual, que la Junta Directiva debe presentar a la Asamblea General de Delegados para su aprobación;
  8. Elaborar el inventario de los bienes de la Asociación, responsabilizarse de los mismos, presentarlos a estudio del Revisor Fiscal e informar semestralmente a la Junta Directiva  el estado del mismo;
  9. Elaborar los estados financieros y balances finales de la Asociación para estudio y aprobación de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal, para ser presentados en la Asamblea General de Delegados de Grado;
  10. Recibir con el Presidente de la Junta Directiva las donaciones y auxilios de entidades oficiales y particulares;
  11. Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea de Delegados.

Artículo 39.- FUNCIONES DE LOS VOCALES.- Los Vocales de la Asociación tendrán las siguientes funciones:

  1. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y participar en sus decisiones;
  2. Realizar las tareas que les sean asignada por la Junta Directiva;
  3. Presidir los Comités de Trabajo de la Asociación;
  4. Presentar a la Junta Directiva los Proyectos de los Comités y someterlos a su estudio y aprobación.

 TITULO V DEL REVISOR FISCAL. 

CAPITULO PRIMERO

Artículo 40.- CARGO Y ELECCION.-  La Asociación de Padres de Familia del Colegio tendrá un Revisor Fiscal, con su Suplente, los cuales serán elegidos por la Asamblea General de Delegados de Grado, para un período de un (1) año y no podrán ser reelegidos por más de un período consecutivo, a excepción de que no exista otro candidato apto para el cargo.  Su elección se hará en la misma sesión en que se elija  la Junta Directiva.

 Artículo 41.- REQUISITOS.- Para ser elegido Revisor Fiscal, principal o suplente, se requiere ser Contador Titulado con Tarjeta Profesional y llenar los requisitos exigidos por la Ley.  CAPITULO SEGUNDO 

DE LAS FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.

Artículo 42.- FUNCIONES.- Son funciones del Revisor Fiscal, las siguientes:

 a.    Velar por el estricto cumplimiento de las normas legales que regulan el funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia y las contenidas en los presentes Estatutos; b.    Verificar que las operaciones económicas y financieras que se desarrollen se ajusten a lo prescrito en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias;c.    Citar a la Junta Directiva y a las Asambleas, a sesiones extraordinarias cuando considere que existe mérito para ello;d.    Asistir a las reuniones de Junta Directiva de la Asociación con voz pero sin voto;e.    Revisar y refrendar o glosar los informes y cuentas de Tesorería;f.     Velar para que se lleve regular y normalmente la contabilidad de la Asociación;g.    Supervisar la elaboración de los inventarios de los bienes de la Asociación;h.    Supervisar el proceso de liquidación de la Asociación, cuando sea el caso;i.      Refrendar con su firma los estados financieros y rendir el informe correspondiente a la Asamblea de General de Delegados;j.      Requerir ante la autoridad competente, a las personas responsables para que rindan cuentas sobre manejo de los dineros y bienes de la Asociación cuando las normas legales y las necesidades así lo exijan;k.    Velar por el cumplimiento de las funciones que corresponden a todos y       cada uno de los miembros y por el cumplimento de las reuniones de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados de Grado;l.      Las demás que las Leyes y la Asamblea de Delegados de Grado le asignen. TITULO VI DE LOS COMITES DE TRABAJO  CAPITULO PRIMERO NUMERO DE COMITES, INTEGRANTES, FUNCIONES. 

Artículo 43.- NUMERO DE COMITES.- La Asociación contará con los siguientes Comités de Trabajo:

  1. Cultural y Social.
  2. Deportivo.
  3. Finanzas.

 Parágrafo.- La Junta Directiva tendrá la facultad de aumentar el número de Comités de acuerdo con lo prescrito en el Título IV, Capítulo Tercero, Artículo 26, literal i, de los presentes Estatutos. Artículo 44.- INTEGRANTES.- Los Comités de Trabajo serán integrados en forma proporcional por los miembros de la Asamblea de Delegados de Grado y serán presididos por los miembros de la Junta Directiva. Artículo 45.- FUNCIONES.- Son funciones de los Comités, las siguientes: 

  1. Dirigir y coordinar el funcionamiento del Comité que le asigne la Junta Directiva;
  2. Elaborar un programa de actividades a realizar para ser aprobado por la Junta Directiva;
  3. Desarrollar y programar actividades tendientes a lograr la ejecución del objeto de la Asociación, en coordinación con el Rector;
  4. Coordinar armónicamente las actividades a desarrollar, con la participación de los asociados que deseen colaborar.

 TITULO VII DE LAS RELACIONES CON LA INSTITUCION CAPITULO PRIMERO DEL RECTOR. 

Artículo 46.- MIEMBRO HONORARIO. El Rector del Colegio puede ser Miembro Honorario de la Asociación de Padres de Familia.

 Artículo 47.- FUNCIONES.- Son funciones del Rector del Colegio o su Delegado, como Miembro Honorario de la Asociación, las siguientes: 

  1. Participar en las reuniones de la Asamblea General, Asamblea de Delegados  de Grado y de Junta Directiva, con voz pero sin voto;
  2. Presentar en cualquiera de las reuniones de la Asociación, sus inquietudes y sugerencias de todo orden, las cuales deben ser resueltas de preferencia;
  3. Citar a Asamblea General Ordinaria de Padres de Familia de acuerdo con lo previsto en el Artículo 18;
  4. Vigilar y hacer cumplir las disposiciones legales emanadas de las autoridades competentes.

TITULO VIII

 DE LOS ESTIMULOS CAPITULO PRIMERO CREACION DE LAS DISTINCIONES HONORIFICAS. 

Artículo 48.- DEFINICION.- La Junta Directiva creará y reglamentará según sea el caso, las distinciones honoríficas para los Asociados, Directivos del Colegio, profesores y alumnos que lo ameriten, en razón de servicios a la Institución o a la Asociación, lo cual hará mediante Acuerdo firmado por el Presidente y el Secretario.

  TITULO IV 

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

 CAPITULO PRIMERODISOLUCION, LIQUIDACION, COMUNICACION, PLAZO. 

Artículo 49.- DISOLUCION.- La Asociación de Padres de Familia se disolverá y liquidará por las siguientes causas:

  1. Por cierre definitivo del Colegio.
  2. Por decisión de la Asamblea General de Asociados.
  3. Por disposición legal.

 Artículo 50.- LIQUIDACION.- Disuelta la Asociación, corresponde al Presidente en ejercicio, proceder a su liquidación, para lo cual deberá desarrollar las siguientes funciones: 

  1. Ejecutar las operaciones necesarias con el fin de pagar el pasivo de la Asociación.
  2. Si quedaren activos y  remanentes, se destinarán en la forma que lo decida la Asamblea General el mismo día que determine la disolución, teniendo en cuenta, en primera instancia al mismo Colegio.

 Artículo 51.- COMUNICACION.- Terminada la Liquidación se convocará a la Asamblea General y se procederá a dar cuenta detallada de las actividades y operaciones realizadas. Artículo 52.- PLAZO.- La convocatoria de la Asamblea General de que trata el artículo anterior deberá hacerse a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes a la decisión de disolver y liquidar la Asociación.  TITULO X 

VIGENCIA Y DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES.

 CAPITULO PRIMERO REGLAMENTO Y VIGENCIA. 

Artículo 53. INTERPRETACION.-  Compete a la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia del Colegio interpretar y reglamentar los Estatutos, llenar los vacíos que en ellos se encuentre y dirimir los conflictos de competencia que se presenten.

 Artículo 54.- REFORMA.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados por la Asamblea de Delegados de Grado, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a.-  Presentación previa del proyecto de reforma a todos los Delegados de Grado para su estudio y conformidad.b.-  Aprobación por parte de la Asamblea General de Delegados de Grado, convocada específicamente para este efecto. Artículo 55.- VIGENCIA.- Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación y cumplimiento de los requisitos legales. Artículo 56.- INSPECCION Y VIGILANCIA.- LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO FRANCISCANO DEL VIRREY SOLIS de Bogotá, estará sometida a la inspección y vigilancia de las entidades que determina la Ley y los Reglamentos. Artículo 57.- CLAUSULA COMPROMISORIA.- Toda controversia o diferencia relativa a la interpretación y aplicación de los presentes Estatutos, así como las relativas a su ejecución y liquidación, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación respectivo, de acuerdo con las siguientes reglas: 

  1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, uno designado por la Cámara de Comercio de Bogotá; Uno por la Asamblea General de Padres y otro por la Junta Directiva vigente de la Asociación.
  2. El Tribunal decidirá en Derecho.

 LEGALIDAD.- Los presentes Estatutos han sido aprobados en las reuniones de Junta Directiva y de Asamblea de Delegados de Grado, efectuada el 17 de Mayo del 2008.  Dados en la ciudad de Bogotá, a los 17 días del mes de mayo del año 2008.


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Última actualización ( Viernes 09 de Abril 2010 )